• LEGISLACION: Defectos de Construcción

     

    Art. 1591 Código Civil:
     
    Ley 38/1999 de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación con el fin de dar amplio desarrollo al contenido de los siguientes cuerpos legales: Ley 6/1998 de 13 abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, Ley 26/1984 de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
     
    Directiva 85/384/ de la Unión Europea.
     
    Finalidad Ley 38/1999 de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación: regular el proceso de la edificación actualizando la configuración de los agentes que intervienen en el mismo. Establecimiento de los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios de forma que la garantía para proteger a los usuarios se asiente no solo en requisitos técnicos de lo construido sino también en el establecimiento de lo que se denomina seguro de daños o de caución. Se establece el concepto de proyecto, obligatorio para el desarrollo de las obras. Se determina, para los distintos agentes que participan en el proceso de edificación las obligaciones que corresponden a cada uno de ellos como las obligaciones de las que derivan sus responsabilidades. Estableciendo una responsabilidad solidaria cuando no pueda atribuirse de forma individualizada al agente de la edificación en concreto. Se establecen plazos de responsabilidad en periodos de uno, tres y diez años en función de los diversos daños. Se fija plazo para exigir responsabilidades, cuyo plazo de prescripción es de dos años, al igual que para ejercer acción de repetición; el cómputo de los dos años queda interrumpido no solo por acción judicial sino igualmente por acción extrajudicial como lo constituye el burofax.
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